A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Lopez Castellanos Jose Ruben·Demandado Departamento De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo de Tunja y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó un ciudadano en contra de la Gobernación de Boyacá, con el objeto de que se declarara que tuvo una vinculación laboral con la entidad a través de un contrato realidad y, en consecuencia, para que se determinara que el despido fue ineficaz.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 492 de 2021 en virtud de la cual se estableció que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 5 Administrativo de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de Juzgado 5 Administrativo de Tunja y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Tunja en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5 Administrativo de Tunja es la autoridad competente para conocer del caso en cuestión.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3920 al Juzgado 5 Administrativo de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.